¿Límites a la libertad de expresión en las redes sociales?

El pasado 13 de julio de 2016 la Sala de lo Penal del  Tribunal Supremo se pronunció por vez primera sobre la difusión en redes sociales de mensajes enaltecedores del terrorismo y humillantes para sus víctimas, delimitando con ello el alcance de la libertad de expresión en ese foro.

La resolución, de la que es ponente Julián Sánchez Melgar, reitera lo que ya dijo en una sentencia anteriori de 5 de junio de 2009: «no se trata de criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido».

Asimismo, en sentencia de 30 de diciembre de 2015 la Sala había dicho que «la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente, a su honor y, en definitiva, a su dignidad, perpetuando su victimización, que es como actualizada o renovada a través de esa conducta».

La libertad ideológica o de expresión, en palabras del Alto Tribunal, no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación. No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, recreada en este caso con chistes macabros hacia un sujeto pasivo determinado, identificado con nombre y apellidos.

En el caso de la humillación y menosprecio a las víctimas del terrorismo, entiende la Sala que el desvalor de la acción que sanciona el Código Penal tampoco quedaría totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias, siendo así que su contexto -que además justifica un mayor reproche penal- lleva a ubicar esta intromisión entre los delitos de terrorismo.

«En el caso, de lo que se trata es comprobar si las expresiones que se difunden por la acusada pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillación, a quien ha sufrido el zarpazo del terrorismo. Llevada a cabo esa comprobación en sentido afirmativo, nos corresponde aplicar la respuesta penal que ofrece el Código Penal en represión de una acción típicamente antijurídica y culpable, esto es, de un delito».