Informe de la CNMC sobre las comisiones por retirar efectivo de los cajeros

La Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC) ha emitido un primer informe sobre la nueva estrategia adoptada por las entidades bancarias en materia de comisiones por retirar efectivo de sus cajeros. No obstante, sus conclusiones son provisionales, en la medida en que el proceso de reestructuración bancaria aún no ha finalizado -no pueden descartarse nuevos acuerdos entre entidades de crédito, que podrían incorporarse al escenario actual-:

En 2015 Caixabank introdujo un cambio importante en la operativa de las redes de cajeros automáticos, al decidir cobrar unilateralmente a los clientes ajenos por el uso de su red de cajeros, arrastrando consigo al resto de entidades y obligando a las autoridades a intervenir para ordenar el nuevo marco. Estos cambios han afectado a la relación entre entidades bancarias y a los usuarios.

El primer efecto ha sido el cambio de sistema de retribución. Se pasa de un sistema multilateral en el que las entidades compartían su red de cajeros a cambio de una tasa previamente pactada entre ellos, a otro en el que cada entidad o grupo de entidades cobra al resto el uso de sus cajeros, a falta de acuerdo, la comisión que unilateralmente decide.

En el nuevo modelo, implantado tras la el Real Decreto-Ley para regular las comisiones por la retirada de efectivo en los cajeros automáticos 11/2015 de 2 de octubre, las entidades propietarias de los cajeros deciden la comisión que cobran por el uso que hacen de ellos los clientes del resto de entidades.

No obstante, se prohíbe a la entidad exigir la comisión al usuario directamente, debiendo ser pagada por «el otro banco»; y se evita la doble comisión, limitando lo que ese «otro banco» puede cobrar a sus clientes (solo puede cargar a su cliente lo pagado al banco propietario del cajero), “sin aplicarle cantidad adicional alguna por cualquier otro concepto”.

Con carácter general, la mayoría de los bancos actúan simultáneamente como propietarios y como «el otro banco», lo que dificulta la evaluación del impacto del sistema sobre ellas; además, esos efectos se ven condicionados por el comportamiento de los usuarios. En principio, parece que podría favorecer a las entidades con grandes redes, al permitirlas actuar con independencia y darles libertad para cobrar por el uso de sus redes a terceros; pero habrá que conocer cuál ha sido el efecto de la reforma sobre la conducta de los usuarios, pues cabe esperar que aquéllos decidan recurrir a la red de cajeros de su propia entidad, neutralizando o reduciendo así los teóricos beneficios derivados de una fijación unilateral de comisiones.

Por contra, a las entidades con una red reducida de cajeros el cambio les podría impedir ofrecer el servicio en las mismas condiciones que antes, obligándolas a buscar socios con los que completar sus redes para prestar el servicio. El aumento de las comisiones podría obligarlas a asumir esas comisiones, o bien a trasladarlas a sus clientes, que se verían penalizados y podrían llevar su dinero a otras entidades.

Estas entidades podrían quedar descolgadas, al no poder acceder en términos razonables a acuerdos de compartición de redes, y éstos podrían ser empleados contra ellas. Aunque quisieran desplegar su propia red de cajeros, los bancos más recientemente incorporados al mercado no podrían hacerlo hasta pasado un tiempo, con lo que en esta situación la carencia de red propia dificultaría la entrada y/o expansión de nuevos operadores en el mercado.

El cambio propicia un mayor uso de la red propia frente a las ajenas, y podría determinar el repliegue de los usuarios hacia las entidades con mayor red de cajeros (que podrían rentabilizar mejor su red, al aumentar su uso por clientes propios, reducir los pagos a entidades terceras y aumentar los ingresos por las retiradas de efectivo de clientes de otros bancos).

En cuanto al impacto del cambio sobre los usuarios finales, no está claro. Dependerá de la entidad de la que sean clientes, de sus preferencias a la hora retirar efectivo, de la política de las entidades emisoras, localización geográfica de las redes y clientes, y de un conjunto de variables que no han podido analizarse en este Informe.

En principio, si se confirma el repliegue de los usuarios a la red de su propio banco, que es gratuita, no les supondría un aumento de costes; pero si esta red es reducida, podrían verse obligados a recurrir a las de otras entidades, con la posible repercusión de la comisión. Esta situación podría ser similar a la anterior, en que los usuarios también buscaban la red de su banco para evitar ser penalizadas.

Si se produce una elevación generalizada de las comisiones por uso de cajeros ajenos, podría afectar más a los bancos con menor red y a sus clientes, que soportarían la subida si su entidad decidiera no asumirla.

Por lo que se refiere a las obligaciones de información que afectan a las entidades entre sí, y a éstas con los usuarios, existen determinados aspectos que reducirían la transparencia del sistema. Por un lado, sería aconsejable exigir a los titulares de cajeros que si establecen unilateralmente las comisiones, las comuniquen a «los otros bancos» antes de entrada en vigor, para que éstos puedan informar a sus clientes; y obligarlas a mantener dichas comisiones invariables durante el periodo de preaviso.

Por otro lado, no todos «los otros bancos» estarían comunicando a sus usuarios con la debida antelación los cambios, aunque la regulación obliga a ello.

https://www.cnmc.es/Portals/0/Notas%20de%20prensa/INFORME_CNMC_CAJEROS.pdf