Primera Sentencia millonaria a favor de una empresa familiar que invirtió 3.752.970,78 € en la ampliación de capital de Banco Popular en mayo 2016
El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara dictó Sentencia de 29 de marzo de 2019, por la que declara la nulidad de la orden de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR suscritas por la empresa familiar de Guadalajara Cerquia Gestión, en la ampliación de capital realizada por la entidad en mayo de 2016.
CERQUIA GESTIÓN formuló demanda solicitando, entre otras pretensiones, la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de acciones Banco Popular suscritas con ocasión de las ampliaciones de capital llevadas a cabo por BANCO POPULAR en 2012 y 2016.
El Juzgado declaró caducada la acción de nulidad por vicio del consentimiento en la ampliación de capital de 2012, y estimó parcialmente la demanda ya frente a BANCO SANTANDER por sucesión de Banco Popular, acordando la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR que fueron suscritas por CERQUIA con ocasión de la ampliación de capital con derechos de suscripción preferente que la entidad realizó en mayo de 2016 y en consecuencia acordó la restitución recíproca de las prestaciones recibidas por cada una de las partes intervinientes en dicha operación junto con los intereses legales devengados.
La Sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta contra las mercantiles POPULAR BANCA PRIVADA y BANCO POPULAR ESPAÑOL (en la actualidad BANCO SANTANDER), y falla acordando “la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR que fueron suscritas por CERQUIA con ocasión de la ampliación de capital con derechos de suscripción preferente que la entidad realizó en mayo de 2016 y en consecuencia debo acordar y acuerdo la restitución recíproca de las prestaciones recibidas por cada una de las partes intervinientes en dicha operación y junto con los intereses legales devengados. A partir de la presente resolución serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.
Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.”
CERQUIA GESTIÓN formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara el pasado 23 de septiembre, con respecto a la caducidad de la acción de nulidad en la ampliación de capital de 2012, y BANCO DE SANTANDER no presentó a su vez recurso de apelación inicial, habiendo formulado oposición al recurso de apelación e impugnación de la resolución apelada con respecto al pronunciamiento de la nulidad de las órdenes de compra en la ampliación de capital de 2016, por lo que la Sentencia no es firme, sin perjuicio de la posibilidad de ejecución provisional de la Sentencia de primera instancia. Actualmente el recurso de apelación junto con la oposición e impugnación de la resolución, se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara para el conocimiento de la Audiencia Provincial.