LPM Abogados
  • Quienes somos
  • Áreas de Práctica Legal LPM Abogados
  • Noticias
  • Contactar
  • Extranet Clientes
  • Menú Menú
Últimas entradas

Primera Sentencia millonaria a favor de una empresa familiar que invirtió 3.752.970,78 € en la ampliación de capital de Banco Popular en mayo 2016

El Juzgado de Primera Instancia Nº 4 de Guadalajara dictó Sentencia de 29 de marzo de 2019, por la que declara la nulidad de la orden de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR suscritas por la empresa familiar de Guadalajara Cerquia Gestión, en la ampliación de capital realizada por la entidad en mayo de 2016.

CERQUIA GESTIÓN formuló demanda solicitando, entre otras pretensiones, la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de acciones Banco Popular suscritas con ocasión de las ampliaciones de capital llevadas a cabo por BANCO POPULAR en 2012 y 2016.

El Juzgado declaró caducada la acción de nulidad por vicio del consentimiento en la ampliación de capital de 2012, y estimó parcialmente la demanda ya frente a BANCO SANTANDER por sucesión de Banco Popular, acordando la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR que fueron suscritas por CERQUIA con ocasión de la ampliación de capital con derechos de suscripción preferente que la entidad realizó en mayo de 2016 y en consecuencia acordó la restitución recíproca de las prestaciones recibidas por cada una de las partes intervinientes en dicha operación junto con los intereses legales devengados.

La Sentencia estima parcialmente la demanda interpuesta contra las mercantiles POPULAR BANCA PRIVADA y BANCO POPULAR ESPAÑOL (en la actualidad BANCO SANTANDER), y falla acordando “la nulidad por dolo y/o error en el consentimiento de las órdenes de compra de 3.002.090 acciones de BANCO POPULAR que fueron suscritas por CERQUIA con ocasión de la ampliación de capital con derechos de suscripción preferente que la entidad realizó en mayo de 2016 y en consecuencia debo acordar y acuerdo la restitución recíproca de las prestaciones recibidas por cada una de las partes intervinientes en dicha operación y junto con los intereses legales devengados. A partir de la presente resolución serán de aplicación los intereses previstos en el artículo 576 de la LEC.

Todo ello sin expresa condena en costas a ninguna de las partes.”

CERQUIA GESTIÓN formuló recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de Guadalajara el pasado 23 de septiembre, con respecto a la caducidad de la acción de nulidad en la ampliación de capital de 2012, y BANCO DE SANTANDER no presentó a su vez recurso de apelación inicial, habiendo formulado oposición al recurso de apelación e impugnación de la resolución apelada con respecto al pronunciamiento de la nulidad de las órdenes de compra en la ampliación de capital de 2016, por lo que la Sentencia no es firme, sin perjuicio de la posibilidad de ejecución provisional de la Sentencia de primera instancia. Actualmente el recurso de apelación junto con la oposición e impugnación de la resolución, se tramita ante el Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara para el conocimiento de la Audiencia Provincial.

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Tumblr
  • Compartir en Vk
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo
https://lpm-abogados.com/legal-project-management/wp-content/uploads/2018/11/logo-png5.png 0 0 LPM-Admin https://lpm-abogados.com/legal-project-management/wp-content/uploads/2018/11/logo-png5.png LPM-Admin2019-10-27 11:48:432023-10-05 11:26:54Primera Sentencia millonaria a favor de una empresa familiar que invirtió 3.752.970,78 € en la ampliación de capital de Banco Popular en mayo 2016

Últimos artículos

  • Los préstamos participativos como opción de financiación de la empresa
  • Fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas
  • Abengoa y Deloitte, investigadas por presunta falsedad en sus cuentas de 2014 a 2016
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2016
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012

© LPM ABOGADOS 2018

Aviso Legal | Protección de Datos Personales | Uso de Cookies
Diseño web: Cubic Factory

Link to: LPM Abogados en elEconomista.es Link to: LPM Abogados en elEconomista.es LPM Abogados en elEconomista.es Link to: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012 Link to: Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012 Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo...
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Gestionar consentimiento del uso de COOKIES
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}