Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012
Con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012, la Sentencia declara caducada la acción de nulidad en los siguientes términos: “Al apreciarse la existencia de caducidad de la acción de anulabilidad por dolo o error respecto de la ampliación de capital del año 2012, dicha acción de anulabilidad sólo se va a analizar en relación con la ampliación de capital del año 2016.”
Por tanto, al declarar caducada la acción de nulidad no entra a valorar el fondo de la reclamación, sin embargo, más adelante expresa textualmente:
“Respecto de la acción más subsidiaria 6, ejercita acción para que se declare que el folleto informativo correspondiente a la ampliación de capital del año 2012 contenía información falsa y/o omisiones de datos relevantes y que se declare como responsable a la entidad emisora, BANCO POPULAR. Pues bien, el hecho de que los datos reflejados en el folleto informativo no reflejaran la imagen fiel del patrimonio financiero de la entidad BANCO POPULAR se ha considerado, respecto de la ampliación de 2016, como constitutiva de la acción de nulidad de dolo y/o error vicio, error provocado como se indica en el fundamento de derecho correspondiente. Esto quiere decir, que si no se hubiera considerado caducada esa acción de nulidad relativa respecto de la ampliación de capital del año 2012, los argumentos esgrimidos en este petición más subsidiaria 6, hubiera sido los analizados al tratar de esa acción de nulidad relativa. “