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El Supremo elimina las preferencias para conceder los chiringuitos playeros

La Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo ha anulado la Disposición Transitoria 26ª del Reglamento General de Costas, aprobado por Real Decreto 876/2014, de 10 de octubre, que reconocía preferencia en el otorgamiento de concesiones a quienes tuvieran su actividad o instalación abierta a la entrada en vigor de la Ley de Costas, en 2013.

El Alto Tribunal considera que esta disposición es desproporcionada y afecta a la igualdad entre los interesados en obtener esas concesiones, al convertir «a quienes no ostentan otra posición que la de meros precaristas en auténticos concesionarios» sin justificación objetiva y razonable. Añaden los jueces que para concursar se requieren unas inversiones y gastos que resultarían inútiles, de mantenerse esa preferencia en los términos recogidos por la disposición anulada.

Además, la Sala entiende que la norma vulnera el principio de jerarquía normativa, dado que ese derecho de preferencia no encuentra respaldo en la Ley de Costas; al carecer de cobertura normativa, el ponente (José Juan Suay) entiende que la norma trasciende de lo legalmente previsto, yendo más allá del mero complemento normativo.

La Sala afirma en su resolución que en el marco de este recurso no cabe acceder a la nulidad de todas las prórrogas concedidas en aplicación de esta Disposición Transitoria.

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