LPM Abogados
  • Quienes somos
  • Áreas de Práctica Legal LPM Abogados
  • Noticias
  • Contactar
  • Extranet Clientes
  • Menú Menú
Últimas entradas

¿Límites a la libertad de expresión en las redes sociales?

El pasado 13 de julio de 2016 la Sala de lo Penal del  Tribunal Supremo se pronunció por vez primera sobre la difusión en redes sociales de mensajes enaltecedores del terrorismo y humillantes para sus víctimas, delimitando con ello el alcance de la libertad de expresión en ese foro.

La resolución, de la que es ponente Julián Sánchez Melgar, reitera lo que ya dijo en una sentencia anteriori de 5 de junio de 2009: «no se trata de criminalizar opiniones discrepantes, sino de combatir actuaciones dirigidas a la promoción pública de quienes ocasionan un grave quebranto en el régimen de libertades y daño en la paz de la comunidad con sus actos criminales, atentando contra el sistema democrático establecido».

Asimismo, en sentencia de 30 de diciembre de 2015 la Sala había dicho que «la humillación o desprecio a las víctimas afecta directamente, a su honor y, en definitiva, a su dignidad, perpetuando su victimización, que es como actualizada o renovada a través de esa conducta».

La libertad ideológica o de expresión, en palabras del Alto Tribunal, no pueden ofrecer cobijo a la exteriorización de expresiones que encierran un injustificable desprecio hacia las víctimas del terrorismo, hasta conllevar su humillación. No se trata de penalizar el chiste de mal gusto, sino que una de las facetas de la humillación consiste en la burla, recreada en este caso con chistes macabros hacia un sujeto pasivo determinado, identificado con nombre y apellidos.

En el caso de la humillación y menosprecio a las víctimas del terrorismo, entiende la Sala que el desvalor de la acción que sanciona el Código Penal tampoco quedaría totalmente protegido mediante la sola figura de las injurias, siendo así que su contexto -que además justifica un mayor reproche penal- lleva a ubicar esta intromisión entre los delitos de terrorismo.

«En el caso, de lo que se trata es comprobar si las expresiones que se difunden por la acusada pueden ser constitutivas de una ofensa, o una burla, en suma, de una humillación, a quien ha sufrido el zarpazo del terrorismo. Llevada a cabo esa comprobación en sentido afirmativo, nos corresponde aplicar la respuesta penal que ofrece el Código Penal en represión de una acción típicamente antijurídica y culpable, esto es, de un delito».

Compartir esta entrada
  • Compartir en Facebook
  • Compartir en X
  • Compartir en Pinterest
  • Compartir en LinkedIn
  • Compartir en Tumblr
  • Compartir en Vk
  • Compartir en Reddit
  • Compartir por correo
https://lpm-abogados.com/legal-project-management/wp-content/uploads/2018/11/logo-png5.png 0 0 LPM-Admin https://lpm-abogados.com/legal-project-management/wp-content/uploads/2018/11/logo-png5.png LPM-Admin2018-10-23 10:10:212021-01-30 18:27:16¿Límites a la libertad de expresión en las redes sociales?

Últimos artículos

  • Los préstamos participativos como opción de financiación de la empresa
  • Fusiones, adquisiciones y reestructuraciones de empresas
  • Abengoa y Deloitte, investigadas por presunta falsedad en sus cuentas de 2014 a 2016
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2016
  • Sentencia del Juzgado de Primera Instancia nº 4 de Guadalajara, de 29 de marzo de 2019, con respecto a la ampliación de capital de Banco Popular de 2012

© LPM ABOGADOS 2018

Aviso Legal | Protección de Datos Personales | Uso de Cookies
Diseño web: Cubic Factory

Link to: Informe de la CNMC sobre las comisiones por retirar efectivo de los cajeros Link to: Informe de la CNMC sobre las comisiones por retirar efectivo de los cajeros Informe de la CNMC sobre las comisiones por retirar efectivo de los cajeros Link to: El Supremo elimina las preferencias para conceder los chiringuitos playeros Link to: El Supremo elimina las preferencias para conceder los chiringuitos playeros El Supremo elimina las preferencias para conceder los chiringuitos playeros
Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba Desplazarse hacia arriba
Gestionar consentimiento del uso de COOKIES
Para ofrecer las mejores experiencias, utilizamos tecnologías como las cookies para almacenar y/o acceder a la información del dispositivo. El consentimiento de estas tecnologías nos permitirá procesar datos como el comportamiento de navegación o las identificaciones únicas en este sitio. No consentir o retirar el consentimiento, puede afectar negativamente a ciertas características y funciones.
Funcional Siempre activo
El almacenamiento o acceso técnico es estrictamente necesario para el propósito legítimo de permitir el uso de un servicio específico explícitamente solicitado por el abonado o usuario, o con el único propósito de llevar a cabo la transmisión de una comunicación a través de una red de comunicaciones electrónicas.
Preferencias
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para la finalidad legítima de almacenar preferencias no solicitadas por el abonado o usuario.
Estadísticas
El almacenamiento o acceso técnico que es utilizado exclusivamente con fines estadísticos. El almacenamiento o acceso técnico que se utiliza exclusivamente con fines estadísticos anónimos. Sin un requerimiento, el cumplimiento voluntario por parte de tu proveedor de servicios de Internet, o los registros adicionales de un tercero, la información almacenada o recuperada sólo para este propósito no se puede utilizar para identificarte.
Marketing
El almacenamiento o acceso técnico es necesario para crear perfiles de usuario para enviar publicidad, o para rastrear al usuario en una web o en varias web con fines de marketing similares.
  • Administrar opciones
  • Gestionar los servicios
  • Gestionar {vendor_count} proveedores
  • Leer más sobre estos propósitos
Ver preferencias
  • {title}
  • {title}
  • {title}